
Como medida para aliviar los efectos humanitarios y económicos que afronta el país
debido al aislamiento social obligatorio, el pasado 15 de abril de 2020 el gobierno nacional
expidió el decreto 568 de 2020, por medio del cual busca contar con mayores recursos
para apoyar, a la clase media vulnerable y a los trabajadores informales del país creando
el Impuesto Solidario por COVID-19, tributación que tendrá vigencia desde el 01 de
mayo hasta el 31 de julio de 2020. El nuevo impuesto se causará mensualmente al
momento del pago a los sujetos pasivos y será recaudado por la DIAN mediante el mismo
mecanismo que se utiliza para recolectar los recursos de la declaración de renta, como
explicaremos en detalle a continuación.
Los sujetos pasivos para los cuales será gravable el impuesto serán tres grupos
específicos de ciudadanos: los servidores públicos (miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado en todas sus entidades), los contratistas
de entidades estatales y los pensionados de las Megapensiones del estado. Todas las
personas pertenecientes a las tres categorías antes mencionadas cuyos ingresos
mensuales superen los $10.0000.000.oo tendrán la obligación de asumir el gravamen.
Para la base gravable se tendrá en cuenta asignación básica, gastos de representación,
primas, bonificaciones y cualquier otro beneficio que se reciba como retribución directa a
su labor; no harán parte de esta base las prestaciones sociales, ni los beneficios
salariales que se reciben semestral o anualmente.
Entonces, si usted hace parte de alguna de las tres categorías de sujetos pasivos, tendrá
que asumir el pago, monto que varía según el valor de ingresos percibidos así: quienes
perciben entre $10.000.000 y $12.500.000 tributarán el 15%, quienes perciben entre
$12.500.000 y $15.000.000 tributarán el 16%, quienes perciben entre $15.000.000 y
$20.000.000 tributarán el 17% y quienes perciban ingresos por encima de $20.000.000
tributarán el 20%. En todos los casos se excluirá del porcentaje gravable el valor de
$1.800.000 arrojando la siguiente fórmula para calcular el valor del impuesto:
(Salario-Honorarios-Mesada pensional) – ($1.800.000.oo) X (Porcentaje de tributación según ingresos)
Es importante aclarar que los dineros que se graven por este impuesto, serán tratados como un monto no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en cuanto al pago de impuestos de renta. También, se debe tener en cuenta que las sanciones para quienes lo evadan serán las establecidas en el artículo 402 del código penal colombiano, que incluye prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. Por último, es importante resaltar que quedará exento del pago del impuesto todo el personal que hace parte del talento humano que atiende a pacientes de COVID-19 y miembros de la fuerza pública.
Ahora, en el mismo decreto se estableció el Aporte Solidario Voluntario por COVID-19, ayuda que podrán brindar quienes pertenezcan a las dos primeras categorías de sujetos pasivos (servidores públicos y contratistas del estado), y cuyos ingresos mensuales están por debajo de los $10.000.000, si usted quiere hacer dicho aporte deberá informar a quién realiza su pago de nómina por escrito dentro de los primeros cinco días de los meses de mayo, junio y julio, y el valor del aporte se calculará así: Ingresos desde $1.755.606 hasta $2.633.409: (Salario-Honorarios) – ($1.755.606) X (4%) Ingresos desde $2.633.409 hasta $4.839.015: (Salario-Honorarios) – ($2.633.409) X (6%) + ($105.336) Ingresos desde $4.839.015 hasta $6.144.621: (Salario-Honorarios) – ($4.839.015) X (8%) + ($210.672) Ingresos desde $6.144.621 hasta $8.778.030: (Salario-Honorarios) – ($6.144.621) X (10%) + ($351.121) Ingresos desde $8.778.030 hasta $10.000.000: (Salario-Honorarios) – ($8.778.030) X (13%) + ($614.462)
Recuerde, en JS SOTELO SANCHEZ ACIERTOS JURÍDICOS estamos siempre a su disposición para brindarle acompañamiento y asesoría en temas laborales.
Redactado por: Andrés Cruz - Profesional Jurídico. Aprobado por: Equipo jurídico JS SOTELO SANCHEZ ACIERTOS JURIDICOS.
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