El contexto social en el que avanzamos hoy en día difiere bastante de la habitualidad
que conocíamos en nuestras vidas, lo que implica evolución en todos los frentes. Por
ejemplo, el sistema de justicia se vio en la obligación de avanzar rápidamente según las necesidades de sus usuarios y apoyado en el decreto ley 806 del 04 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura a través de acuerdos dispuso, desde el 1 de julio pasado a levantar la suspensión de términos judiciales y con ello la virtualidad en el sistema de justicia colombiano se volvió una realidad.
Durante el tiempo que ha durado el aislamiento social, nuestro aparato judicial funcionó
presencialmente a través de varias excepciones a la suspensión de términos judiciales,
que empezaron de forma muy estricta, sólo para los procesos penales y aquellos que
involucraban derechos de carácter fundamental, pero que con el avance y control de la
emergencia sanitaria, se extendieron hasta llegar a existir excepciones en cada tipo de
jurisdicción, e inclusive la celebración de audiencias a través de medios virtuales.

Sin embargo, sólo hasta iniciar el mes en curso se levantó la suspensión de términos
judiciales en todas las áreas y jurisdicciones, trayendo también un nuevo sistema de
justicia que prioriza para su funcionamiento la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS). Acá le relatamos brevemente los cambios más significativos y útiles para acoplarnos al funcionamiento de este nuevo sistema que desde ya tiene una vigencia estimada de por lo menos dos años.
Teniendo como aliada la tecnología se agilizaron muchas etapas y actuaciones procesales que tomaban tiempo y agotaban recursos de forma innecesaria, el otorgamiento de poderes judiciales por ejemplo ahora se puede realizar a través de correo electrónico conservando la misma validez y legalidad a la que estábamos acostumbrados. Sencillamente, ya no tendrá que imprimir, firmar, llevar a notaría el documento y luego hasta la oficina de su abogado. Ahora bastará con un par de clics en su correo electrónico personal para que queden plenamente otorgadas las facultades, acción que anteriormente tomaba días e implicaba gasto económico.
La presentación de la demanda y en general la recepción de documentos dentro de un trámite procesal sin duda es el ámbito que mayor beneficio tuvo, pues bajo esta premisa de privilegio por la virtualidad, en el caso de ciudades como Bogotá, se creó un sistema virtual para radicación de demandas, en el cual una vez se tenga la demanda y sus anexos digitalizada, el proceso de radicación toma aproximadamente 10 minutos en el portal web, en las demás ciudades y jurisdicciones se emplearon directorios judiciales específicos con los cuales a través de un mail se podrá dejar presentada la demanda, dispendiosa labor que en el modelo anterior tomaba horas completas de fila para poder radicar máximo dos o tres acciones.
También a nivel nacional el Consejo superior de la judicatura creó el portal judicial para la presentación de acciones de tutela y Habeas Corpus que tiene cubrimiento para todas las jurisdicciones y desde el cual se reciben y re direccionan para su trámite de ley sin necesidad de que el usuario, quien generalmente es una persona gravemente afectada, tenga siquiera que incurrir en una impresión o gastos de movilidad para que sea atendida su acción, sólo será necesario un dispositivo con acceso a internet.
De mano a esto vemos como la etapa procesal de notificación también se vuelve más ágil, pues al presentar la demanda de forma virtual con sus anexos, la misma se envía por medios electrónicos verificables a todas las partes y según como se dispuso en la norma, una vez se verifique el recibido del correo electrónico notificando la acción judicial, se contarán dos días hábiles a partir de los cuales se tendrá por notificada a la parte y empezaran a correr sus términos procesales, dejando de lado el viejo y largo sistema de notificación personal seguido de notificación por aviso que se tenía que seguir casi como un ritual. La recepción y emisión de documentos a través correo electrónico, así como la celebración de audiencias y atención a usuarios de forma virtual se transforma en un ahorro de tiempo, desplazamiento y recursos del cual hasta el medio ambiente y el planeta salen beneficiados, pues el excesivo gasto de papel que caracterizaba el ejercicio de la justicia se extinguió.
Sin duda alguna la reanudación de términos judiciales y la apertura a la virtualidad en nuestro sistema judicial es algo que en SOTELO SÁNCHEZ ACIERTOS JURIDICOS S.A.S. observamos con gran optimismo y usaremos como herramienta para mejorar la prestación del servicio a nuestros clientes. Recuerde contar con nosotros como su aliado jurídico.
Redactado por: Andrés Cruz - Profesional Jurídico. Aprobado por: Equipo jurídico JS SOTELO SANCHEZ ACIERTOS JURIDICOS.
Comments