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DECRETO 558 DEL 15 DE ABRIL DE 2020: DISMINUCIÓN EN APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Foto del escritor: Andres CruzAndres Cruz

Actualizado: 25 ago 2020



Dentro del esfuerzo por contrarrestar los graves efectos económicos y sociales que se

registran en todos los sectores del país a causa de la pandemia mundial, el gobierno

nacional ha expedido varios decretos, entre ellos el 558 del 15 de abril de 2020. Por

medio de este decreto se implementan medidas para disminuir temporalmente las

cotizaciones al sistema general de pensiones y proteger una parte específica de los

pensionados actuales del país. Su contenido ha captado especial atención en el país,

generando fuertes discusiones en la opinión pública que se reflejan en titulares de

medios como: “¿Un decreto para salvar las pensiones o una excusa para gastarse los

ahorros? 1 ”, artículo de la sección de economía publicada por el diario El Espectador el 16

de abril o “¿Mico en decreto? Aporte de 3% no les sumará semanas a todos para

pensionarse 2 ”, artículo publicado por el diario Semana referente al mismo asunto. En J&S

SOTELO SÁNCHEZ ACIERTOS JURÍDICOS analizamos la norma para extraer los más

importantes reales impactos que tendrá para los ciudadanos colombianos, especialmente

el sector de los pensionados, resumiéndolo a nuestros lectores en esta entrada inaugural del blog.



El más grande beneficio del decreto 558 del 15 de abril de 2020 se encuentra en su

artículo 3° y consiste en la disminución temporal del porcentaje en aportes obligatorios

mensuales: en pensiones sus afiliados (dependientes o independientes), que actualmente

aportan sobre el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), el aporte se reducirá al 3%

durante los meses de cotización correspondientes a abril y mayo que se pagarán en los

periodos mayo y junio de 2020. Es importante tener en cuenta que el beneficio es

voluntario y pueden acceder todos los empleadores y trabajadores independientes que así

lo deseen de los sectores tanto privados como públicos, quienes no quieran hacer uso del

alivio podrán realizar sus cotizaciones habitualmente.


En segundo lugar, se debe aclarar que el 3% que se pagará durante estos meses

corresponderá a la comisión de funcionamiento del SGSS en pensiones y el seguro

previsional, por tanto estos periodos de aporte en ningún caso se reportarán como

cotizaciones efectivas, pero sí podrán contarse para la acumulación de las 1150 semanas

exigidas de quienes accedan a garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro

Individual (RAIS) y en el Régimen de Prima Media, es decir, que estas semanas se

tendrán en cuenta siempre y cuando la mesada pensional que se reconozca no sea

superior al salario mínimo. Por esto, si está cotizando para tener una mesada mayor

al salario mínimo, acá les sugerimos estudiar su situación económica actual y

evaluar si realmente vale la pena o no acceder a este beneficio, pues a corto plazo

ayuda a alivianar los gastos, pero a largo plazo no es un beneficio.


El otro tema importante que interviene el decreto, lo encontramos en su artículo 6° y tiene

que ver con todos los pensionados del RAIS que se encuentren en la modalidad de retiro programado, cuyos ahorros pensionales se hayan visto afectados a causa de la crisis

económica generada en torno al COVID-19. Pues deberán contratar una renta vitalicia

para garantizar su pensión mínima y para los mismos será obligatorio que la AFP reporte

los casos, traslade los pensionados y sus ahorros pensionales a Colpensiones quien

servirá como pagador y cumplirá a este grupo de pensionados y sus beneficiarios su

garantía de pensión mínima. Aclaramos que Colpensiones tendrá únicamente la función

de pagador, la responsabilidad por acciones derivadas de la afiliación será asumida

enteramente por la AFP.


Un favor que le hace el decreto al gobierno nacional, es que a través del traslado de

recursos de las AFP a Colpensiones por el cambio de fondo de los pensionados de retiro

programado que explicamos anteriormente, el ente gubernamental podrá disponer de

dichos recursos y tener de inmediato una mayor liquidez para atender la pandemia y sus

consecuencias sin acudir a otros mecanismos de endeudamiento. La repercusión de

estas decisiones será algo que más adelante el país tendrá que afrontar, sin embargo del

decreto podemos resaltar que se hacen ciertas concesiones que dadas las circunstancias

actuales resultan útiles.



Redactado por: Hernán Andrés Cruz Olave Abogado sustanciador JS ACIERTOS JURÍDICOS S.A.S.





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