Dentro del esfuerzo por contrarrestar los graves efectos económicos y sociales que se
registran en todos los sectores del país a causa de la pandemia mundial, el gobierno
nacional ha expedido varios decretos, entre ellos el 558 del 15 de abril de 2020. Por
medio de este decreto se implementan medidas para disminuir temporalmente las
cotizaciones al sistema general de pensiones y proteger una parte específica de los
pensionados actuales del país. Su contenido ha captado especial atención en el país,
generando fuertes discusiones en la opinión pública que se reflejan en titulares de
medios como: “¿Un decreto para salvar las pensiones o una excusa para gastarse los
ahorros? 1 ”, artículo de la sección de economía publicada por el diario El Espectador el 16
de abril o “¿Mico en decreto? Aporte de 3% no les sumará semanas a todos para
pensionarse 2 ”, artículo publicado por el diario Semana referente al mismo asunto. En J&S
SOTELO SÁNCHEZ ACIERTOS JURÍDICOS analizamos la norma para extraer los más
importantes reales impactos que tendrá para los ciudadanos colombianos, especialmente
el sector de los pensionados, resumiéndolo a nuestros lectores en esta entrada inaugural del blog.

El más grande beneficio del decreto 558 del 15 de abril de 2020 se encuentra en su
artículo 3° y consiste en la disminución temporal del porcentaje en aportes obligatorios
mensuales: en pensiones sus afiliados (dependientes o independientes), que actualmente
aportan sobre el 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), el aporte se reducirá al 3%
durante los meses de cotización correspondientes a abril y mayo que se pagarán en los
periodos mayo y junio de 2020. Es importante tener en cuenta que el beneficio es
voluntario y pueden acceder todos los empleadores y trabajadores independientes que así
lo deseen de los sectores tanto privados como públicos, quienes no quieran hacer uso del
alivio podrán realizar sus cotizaciones habitualmente.
En segundo lugar, se debe aclarar que el 3% que se pagará durante estos meses
corresponderá a la comisión de funcionamiento del SGSS en pensiones y el seguro
previsional, por tanto estos periodos de aporte en ningún caso se reportarán como
cotizaciones efectivas, pero sí podrán contarse para la acumulación de las 1150 semanas
exigidas de quienes accedan a garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro
Individual (RAIS) y en el Régimen de Prima Media, es decir, que estas semanas se
tendrán en cuenta siempre y cuando la mesada pensional que se reconozca no sea
superior al salario mínimo. Por esto, si está cotizando para tener una mesada mayor
al salario mínimo, acá les sugerimos estudiar su situación económica actual y
evaluar si realmente vale la pena o no acceder a este beneficio, pues a corto plazo
ayuda a alivianar los gastos, pero a largo plazo no es un beneficio.
El otro tema importante que interviene el decreto, lo encontramos en su artículo 6° y tiene
que ver con todos los pensionados del RAIS que se encuentren en la modalidad de retiro programado, cuyos ahorros pensionales se hayan visto afectados a causa de la crisis
económica generada en torno al COVID-19. Pues deberán contratar una renta vitalicia
para garantizar su pensión mínima y para los mismos será obligatorio que la AFP reporte
los casos, traslade los pensionados y sus ahorros pensionales a Colpensiones quien
servirá como pagador y cumplirá a este grupo de pensionados y sus beneficiarios su
garantía de pensión mínima. Aclaramos que Colpensiones tendrá únicamente la función
de pagador, la responsabilidad por acciones derivadas de la afiliación será asumida
enteramente por la AFP.
Un favor que le hace el decreto al gobierno nacional, es que a través del traslado de
recursos de las AFP a Colpensiones por el cambio de fondo de los pensionados de retiro
programado que explicamos anteriormente, el ente gubernamental podrá disponer de
dichos recursos y tener de inmediato una mayor liquidez para atender la pandemia y sus
consecuencias sin acudir a otros mecanismos de endeudamiento. La repercusión de
estas decisiones será algo que más adelante el país tendrá que afrontar, sin embargo del
decreto podemos resaltar que se hacen ciertas concesiones que dadas las circunstancias
actuales resultan útiles.
Redactado por: Hernán Andrés Cruz Olave Abogado sustanciador JS ACIERTOS JURÍDICOS S.A.S.
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